BÁSICO
Si alguna vez descargaste algo de inetrnet y escuchaste campanas de criminalizar este hecho... no dejes de leer este imponente artículo publicado en la asociación de internautas.
"¿Es legal descargarse canciones o películas a través de programas P2P como eMule?
Esta es la pregunta del millón, y no me atrevo a dar una respuesta concreta. Por supuesto, con estos programas puedes descargar mucha música y películas que tienen autorización para ser copiadas libremente. Con las otras (las comerciales), el meollo del problema está en tres matices distintos que conviene analizar:
1) Ánimo de lucro. De nuevo tenemos que volver a este concepto, recordando lo que dije antes, al respecto de las copias privadas: si regalas no hay problema; si te regalan, tampoco. Pero sí puede haber problema en el intercambio porque eso podría ser considerado legalmente como un tipo de lucro.
Así, se podría valorar que todo es correcto porque tú no entregas archivos a los mismos a quienes les coges archivos... ¿o tal vez sí? La realidad es que normalmente no lo sabes, e incluso habría que considerar que puede haber intercambios multilaterales (no necesariamente limitados a dos personas).
También se podría discutir si el "intercambio" exige un acuerdo (explícito o implícito) entre las partes: con los programas P2P no suele haber ningún tipo de acuerdo entre los usuarios... ¿o tal vez sí que existe ese acuerdo implícito, por el simple hecho de usar un programa de intercambio?
Desde el punto de vista jurídico es muy discutible si el uso de estos programas constituye una forma de regalos mutuos o de puro intercambio. Fíjate que estos programas muchas veces son citados de esta forma: programas de intercambio; eso ya pone en evidencia que no sería descabellado hacer una interpretación relacionada con el lucro.
En todo caso, puedes romper "el intercambio" modificando la configuración de tu software o de tu sistema (cortafuegos, etc.) para que el tráfico P2P solo circule en una dirección. En esa situación sí que te quitas un problema, igual que cuando te descargas un archivo de una página web: eso tampoco conlleva intercambio.
2) Ámbito público. También antes anticipé que las copias privadas no ocasionaban ningún riesgo mientras se mantuvieran en tu círculo de personas conocidas (ámbito privado). La ley dice que no se debe "comunicar públicamente" (transmitir a través de Internet)... Está claro que ofrecer archivos a través de un programa P2P pone esos contenidos al alcance de cualquiera, en una comunicación pública.
Debe tenerse en cuenta que esos los dos factores comentados hasta ahora (ánimo de lucro y comunicación pública) deben de producirse simultáneamente para que el hecho sea considerado delito.
3) Exportación/importación. Esto es independiente de todo lo anterior. La exportación e importación es delito, salvo que se cuente con la autorización correspondiente. Si ponemos un archivo a disposición para que lo puedan coger otros internautas, estamos facilitando una posible exportación porque no conocemos la ubicación de quien coge una copia de ese archivo. Del mismo modo, cuando somos nosotros quienes cogemos una copia de un archivo que tiene otro usuario, es posible que estemos importándolo de otro país. Yo me temo que esa interpretación no es descabellada, aunque FACUA descarta que esa alusión a las importaciones y exportaciones pueda aplicarse a los programas P2P.
En resumidas cuentas, yo sospecho que el uso de programas P2P para la transferencia de ficheros protegidos por derechos de autor sí puede estar teóricamente prohibido, o -al menos- caben muchas dudas al respecto. "
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"¿Es legal descargarse canciones o películas a través de programas P2P como eMule?
Esta es la pregunta del millón, y no me atrevo a dar una respuesta concreta. Por supuesto, con estos programas puedes descargar mucha música y películas que tienen autorización para ser copiadas libremente. Con las otras (las comerciales), el meollo del problema está en tres matices distintos que conviene analizar:
1) Ánimo de lucro. De nuevo tenemos que volver a este concepto, recordando lo que dije antes, al respecto de las copias privadas: si regalas no hay problema; si te regalan, tampoco. Pero sí puede haber problema en el intercambio porque eso podría ser considerado legalmente como un tipo de lucro.
Así, se podría valorar que todo es correcto porque tú no entregas archivos a los mismos a quienes les coges archivos... ¿o tal vez sí? La realidad es que normalmente no lo sabes, e incluso habría que considerar que puede haber intercambios multilaterales (no necesariamente limitados a dos personas).
También se podría discutir si el "intercambio" exige un acuerdo (explícito o implícito) entre las partes: con los programas P2P no suele haber ningún tipo de acuerdo entre los usuarios... ¿o tal vez sí que existe ese acuerdo implícito, por el simple hecho de usar un programa de intercambio?
Desde el punto de vista jurídico es muy discutible si el uso de estos programas constituye una forma de regalos mutuos o de puro intercambio. Fíjate que estos programas muchas veces son citados de esta forma: programas de intercambio; eso ya pone en evidencia que no sería descabellado hacer una interpretación relacionada con el lucro.
En todo caso, puedes romper "el intercambio" modificando la configuración de tu software o de tu sistema (cortafuegos, etc.) para que el tráfico P2P solo circule en una dirección. En esa situación sí que te quitas un problema, igual que cuando te descargas un archivo de una página web: eso tampoco conlleva intercambio.
2) Ámbito público. También antes anticipé que las copias privadas no ocasionaban ningún riesgo mientras se mantuvieran en tu círculo de personas conocidas (ámbito privado). La ley dice que no se debe "comunicar públicamente" (transmitir a través de Internet)... Está claro que ofrecer archivos a través de un programa P2P pone esos contenidos al alcance de cualquiera, en una comunicación pública.
Debe tenerse en cuenta que esos los dos factores comentados hasta ahora (ánimo de lucro y comunicación pública) deben de producirse simultáneamente para que el hecho sea considerado delito.
3) Exportación/importación. Esto es independiente de todo lo anterior. La exportación e importación es delito, salvo que se cuente con la autorización correspondiente. Si ponemos un archivo a disposición para que lo puedan coger otros internautas, estamos facilitando una posible exportación porque no conocemos la ubicación de quien coge una copia de ese archivo. Del mismo modo, cuando somos nosotros quienes cogemos una copia de un archivo que tiene otro usuario, es posible que estemos importándolo de otro país. Yo me temo que esa interpretación no es descabellada, aunque FACUA descarta que esa alusión a las importaciones y exportaciones pueda aplicarse a los programas P2P.
En resumidas cuentas, yo sospecho que el uso de programas P2P para la transferencia de ficheros protegidos por derechos de autor sí puede estar teóricamente prohibido, o -al menos- caben muchas dudas al respecto. "
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